domingo, 7 de diciembre de 2014

Instituto Nacional De Cooperación Educativa (I.N.C.E)

  Toda persona natural o jurídica, que genere empleo para 5 o mas trabajadores en su establecimiento, está en la obligación de contribuir con el aporte al INCE del 2% de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie pagadas al personal. El aporte de los trabajadores será el 1/2% de las utilidades anuales, la obligación nace a partir de un trabajador. La declaración del aporte del patrono será trimestral (5 días después de vencido cada trimestre) y una vez que se deduzca la de los trabajadores se incluirá en la declaración trimestral correspondiente. Para el pago de la declaración de la empresa en las instituciones financieras hay depósitos especiales destinados para dicha declaración.
 Para el control de los aportes, el programa Nacional de Aprendices y para la solicitud de deducciones, los patronos deben inscribirla empresa en el INCE, para ello deberá llenar la forma
101-226, el cual se la asignará un numero de a portante INCE.
  La otra obligación que tienen los patronos de emplear y enseñar un oficio a los aprendices. El aporte INCE debe hacerse dentro de los primeros 5 días siguientes al termino del trimestre (meses de abril, julio, octubre y enero), y la retención del 1/2% de las utilidades pagadas por los patronos, deberán ser efectuadas y depositadas una vez cancelada


Ahorro Habitacional

  La Ley Política Habitacional,  establece un ahorro obligatorio para todos los empleados y obreros, tanto de sector público como privado. Todo patrono y trabajador tiene la obligación de cotizar al Fondo Mutual Habitacional. El aporte que corresponde efectuar al patrono es del 2% de la remuneración mensual pagada a los trabajadores y el trabajador por su parte esta obligado a efectuar un aporte de 1% sobre la remuneración mensual.
  Los aportes que estén obligados a dar tanto los empleados como los patronos, deben ser depositados dentro de los 7 primeros días hábiles de cada mes, en la respectiva institución financiera, a nombre de cada trabajador cuya cuenta será el número de su cédula.
  Las personas naturales que ejerzan actividades por cuenta propia, y por tanto no tenga relación de dependencia patronal, pueden incorporarse al Fondo Mutual Habitacional efectuando mensual y consecutivamente depósitos del 3% de sus ingresos promedios mensuales, con el objeto de optar a créditos para adquisición de una solución habitacional.
  Las instituciones financieras deberán entregar a cada ahorrista una libreta de Fondo Mutual Habitacional personalizada para el control de la cuenta única.

Paro Forzoso

  El seguro de paro forzoso ofrece protección a los obreros y empleados, tanto del sector público como privado, que terminen su relación laboral por cualquier causa, a exención del retiro voluntario y estén aptos para trabajar y disponibles para el trabajo.
  La cotización para financiar el Seguro de Paro Forzoso, es del 2,20% del salario utilizado para el cálculo de las cotizaciones del Seguro Social. De la cotización señalada, el patrono aportará el 1,70% y el trabajador el 0,5%. el patrono debe retener el aporte que corresponde efectuar al trabajador.
  Para obtener las prestaciones, el asegurado deberá haber cotizado 52 semanas, al menos dentro de los 18 meses anteriores a la pérdida del empleo. Dichas prestaciones estarán comprendidas por lo siguiente
*Una indemnización equivalente al 60% del salario promedio utilizado para calcular las cotizaciones al IVSS, durante las ultimas 50 semanas; en ningún caso será inferior al 60% del salario mínimo nacional vigente. Se pagará por mensualidades vencidas durante un periodo de 18 semanas pudiéndose extenderse hasta 26 semanas en caso de que el beneficiario este realizando un curso de capacitación en el I.N.C.E.
*Asistencia médica por un período de hasta 26 semanas para el beneficiario y familiares.
  El patrono está obligado a entregar al trabajador cesante, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la notificación, la copia valida de la planilla de retiro consignada en el IVSS, la cual contendrá la información para orientar al trabajador, además de entregarle la carta de despido con la liquidación y pago de sus prestaciones.

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

La inscripcion de los trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguaros Sosiales (IVSS), es de cumplimiento obligatorio por parte de todos los patronos, independientemente del numero de trabajadores que empleen. El IVSS para tal efecto tiene la planilla N°.14-02, que se denomina REGISTRO DE ASEGURADO y establece que deberán inscribirse a los trabajadores dentro de los tres días siguientes al inicio de las labores.


__De igual manera la empresa debe registrarse a fin de que el IVSS le otorgue un número de identificación. Para ello, se debe utilizar la planilla 14-01, que otorga gratuitamente el instituto en la cual se señala todos los datos del patrono, bien sea persona natural o jurídica.



En cuanto al monto de las cotizaciones, será según el riesgo de la empresa de acuerdo a la clasificación IVSS, como se indica en el siguiente cuadro:

RIESGO
PATRONO
ASEGURADO
Mínimo
9%
4%
Medio
10%
4%
Máximo
11%
4%

el limite salarial para efectuar aportes al IVSS es de cinco salarios mínimos urbanos vigentes, debido a lo establecido en el art. 132 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS)por lo tanto, cada vez que sea modificado el monto salario minimo urbano, habra de ajustarse el referido limite salarial. El art. 73 de dicha Ley establece la obligacion del patrono de comunicar al IVSS el despido, retiro o muerte de cualquiera de sus trabajadores por medio de la planilla 14-03 unicamente en los casos en los cuales el trabajador deje de prestar definitivamente servicios al patrono. El plazo para tal notificacion es de tres (3) dias habiles contados apartir de la fecha del echo. Igualmente debe emitir el retiro en los casos de cierre o clausura de la empresa.

 Además, las modificaciones al contrato establecido al inicio del período laboral, en casos de suspension y otros similares, la empresa debe llenar el reporte de novedades planilla 14-10, donde especificara cambios o modificacion del salario, fechas de interupcion laboral (permiso no remunerado,reposo,etc.).