La Ley Política Habitacional, establece un ahorro obligatorio para todos los empleados y obreros, tanto de sector público como privado. Todo patrono y trabajador tiene la obligación de cotizar al Fondo Mutual Habitacional. El aporte que corresponde efectuar al patrono es del 2% de la remuneración mensual pagada a los trabajadores y el trabajador por su parte esta obligado a efectuar un aporte de 1% sobre la remuneración mensual.
Los aportes que estén obligados a dar tanto los empleados como los patronos, deben ser depositados dentro de los 7 primeros días hábiles de cada mes, en la respectiva institución financiera, a nombre de cada trabajador cuya cuenta será el número de su cédula.
Las personas naturales que ejerzan actividades por cuenta propia, y por tanto no tenga relación de dependencia patronal, pueden incorporarse al Fondo Mutual Habitacional efectuando mensual y consecutivamente depósitos del 3% de sus ingresos promedios mensuales, con el objeto de optar a créditos para adquisición de una solución habitacional.
Las instituciones financieras deberán entregar a cada ahorrista una libreta de Fondo Mutual Habitacional personalizada para el control de la cuenta única.
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