Toda persona natural o jurídica, que genere empleo para 5 o mas trabajadores en su establecimiento, está en la obligación de contribuir con el aporte al INCE del 2% de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie pagadas al personal. El aporte de los trabajadores será el 1/2% de las utilidades anuales, la obligación nace a partir de un trabajador. La declaración del aporte del patrono será trimestral (5 días después de vencido cada trimestre) y una vez que se deduzca la de los trabajadores se incluirá en la declaración trimestral correspondiente. Para el pago de la declaración de la empresa en las instituciones financieras hay depósitos especiales destinados para dicha declaración.
Para el control de los aportes, el programa Nacional de Aprendices y para la solicitud de deducciones, los patronos deben inscribirla empresa en el INCE, para ello deberá llenar la forma
101-226, el cual se la asignará un numero de a portante INCE.
La otra obligación que tienen los patronos de emplear y enseñar un oficio a los aprendices. El aporte INCE debe hacerse dentro de los primeros 5 días siguientes al termino del trimestre (meses de abril, julio, octubre y enero), y la retención del 1/2% de las utilidades pagadas por los patronos, deberán ser efectuadas y depositadas una vez cancelada
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