domingo, 7 de diciembre de 2014

Paro Forzoso

  El seguro de paro forzoso ofrece protección a los obreros y empleados, tanto del sector público como privado, que terminen su relación laboral por cualquier causa, a exención del retiro voluntario y estén aptos para trabajar y disponibles para el trabajo.
  La cotización para financiar el Seguro de Paro Forzoso, es del 2,20% del salario utilizado para el cálculo de las cotizaciones del Seguro Social. De la cotización señalada, el patrono aportará el 1,70% y el trabajador el 0,5%. el patrono debe retener el aporte que corresponde efectuar al trabajador.
  Para obtener las prestaciones, el asegurado deberá haber cotizado 52 semanas, al menos dentro de los 18 meses anteriores a la pérdida del empleo. Dichas prestaciones estarán comprendidas por lo siguiente
*Una indemnización equivalente al 60% del salario promedio utilizado para calcular las cotizaciones al IVSS, durante las ultimas 50 semanas; en ningún caso será inferior al 60% del salario mínimo nacional vigente. Se pagará por mensualidades vencidas durante un periodo de 18 semanas pudiéndose extenderse hasta 26 semanas en caso de que el beneficiario este realizando un curso de capacitación en el I.N.C.E.
*Asistencia médica por un período de hasta 26 semanas para el beneficiario y familiares.
  El patrono está obligado a entregar al trabajador cesante, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la notificación, la copia valida de la planilla de retiro consignada en el IVSS, la cual contendrá la información para orientar al trabajador, además de entregarle la carta de despido con la liquidación y pago de sus prestaciones.

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