domingo, 7 de diciembre de 2014

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

La inscripcion de los trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguaros Sosiales (IVSS), es de cumplimiento obligatorio por parte de todos los patronos, independientemente del numero de trabajadores que empleen. El IVSS para tal efecto tiene la planilla N°.14-02, que se denomina REGISTRO DE ASEGURADO y establece que deberán inscribirse a los trabajadores dentro de los tres días siguientes al inicio de las labores.


__De igual manera la empresa debe registrarse a fin de que el IVSS le otorgue un número de identificación. Para ello, se debe utilizar la planilla 14-01, que otorga gratuitamente el instituto en la cual se señala todos los datos del patrono, bien sea persona natural o jurídica.



En cuanto al monto de las cotizaciones, será según el riesgo de la empresa de acuerdo a la clasificación IVSS, como se indica en el siguiente cuadro:

RIESGO
PATRONO
ASEGURADO
Mínimo
9%
4%
Medio
10%
4%
Máximo
11%
4%

el limite salarial para efectuar aportes al IVSS es de cinco salarios mínimos urbanos vigentes, debido a lo establecido en el art. 132 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS)por lo tanto, cada vez que sea modificado el monto salario minimo urbano, habra de ajustarse el referido limite salarial. El art. 73 de dicha Ley establece la obligacion del patrono de comunicar al IVSS el despido, retiro o muerte de cualquiera de sus trabajadores por medio de la planilla 14-03 unicamente en los casos en los cuales el trabajador deje de prestar definitivamente servicios al patrono. El plazo para tal notificacion es de tres (3) dias habiles contados apartir de la fecha del echo. Igualmente debe emitir el retiro en los casos de cierre o clausura de la empresa.

 Además, las modificaciones al contrato establecido al inicio del período laboral, en casos de suspension y otros similares, la empresa debe llenar el reporte de novedades planilla 14-10, donde especificara cambios o modificacion del salario, fechas de interupcion laboral (permiso no remunerado,reposo,etc.).



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